El general (r) Miguel Maza Márquez tiene la obligación de aportar verdad plena ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Así lo ratificó la Sección de Apelación de la Jurisdicción, tras resolver un recurso interpuesto por el oficial retirado, a quien la Sala de Reconocimiento de Verdad le negó la solicitud de rendir versión escrita dentro del caso 06: victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP), y, por el contrario, le ordenó presentarse en la diligencia judicial.
Maza Márquez no asistió a la diligencia a la que fue citado en las instalaciones de la JEP el 23 de noviembre pasado, argumentando quebrantos de salud y su avanzada edad y, por ello, había solicitado brindar su versión de manera escrita.
Para la magistratura, ordenar a la Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Policía Nacional y al centro de reclusión trasladar al compareciente para que participara en la audiencia programada no trasgrede “los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y no autoincriminación» y tampoco “constituye ningún tipo de coacción psicológica proscrita por la Constitución Política», según advierte la sentencia 288.
La entidad señaló que, tras aceptar su sometimiento ante la JEP, Maza está en la obligación de superar el umbral de verdad ya establecido por la justicia ordinaria respecto de su acreditada alianza con grupos paramilitares en el Magdalena Medio. Para la sección, lo mínimo que pueden esperar la JEP y la sociedad –incluyendo las víctimas– de él, es que asista o concurra a dicha diligencia, por el deber que tiene de aporte a la verdad plena.
Según la decisión, una cosa es asistir a la versión voluntaria y otra, muy distinta, es atribuirse o adjudicarse, a sí mismo, responsabilidad; y declarar contra sí mismo es una contingencia y no una consecuencia natural de lo primero. La Sección asegura que es preciso reiterar que en la JEP no existe el derecho fundamental a guardar silencio, simple y llanamente porque, entre otras cosas, puede implicar determinaciones adversas para la posición de los comparecientes, si se comprueba que se valen de esa simple “opción fáctica» para no aportar verdad plena.
Finalmente, la Sección de Apelación advierte que la presencia de Maza Márquez cobra importancia en la medida en que ha sido mencionado en 10 informes distintos recibidos por la Sala de Reconocimiento en el caso 06. De ahí que su versión oral es una oportunidad real y material de tomar posición o postura frente a las correspondientes alusiones a su nombre y participar en el marco de un proceso dialógico deliberativo. En este caso, aportar verdad hace parte del proceso de reparación inmaterial y, en contraste, la renuencia de Maza podría generar o comportar revictimización.
Para la magistratura, ordenar a la Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Policía Nacional y al centro de reclusión trasladar al compareciente para que participara en la audiencia programada no trasgrede “los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y no autoincriminación» y tampoco “constituye ningún tipo de coacción psicológica proscrita por la Constitución Política», según advierte la sentencia 288.
La entidad señaló que, tras aceptar su sometimiento ante la JEP, Maza está en la obligación de superar el umbral de verdad ya establecido por la justicia ordinaria respecto de su acreditada alianza con grupos paramilitares en el Magdalena Medio. Para la sección, lo mínimo que pueden esperar la JEP y la sociedad –incluyendo las víctimas– de él, es que asista o concurra a dicha diligencia, por el deber que tiene de aporte a la verdad plena.
Según la decisión, una cosa es asistir a la versión voluntaria y otra, muy distinta, es atribuirse o adjudicarse, a sí mismo, responsabilidad; y declarar contra sí mismo es una contingencia y no una consecuencia natural de lo primero. La Sección asegura que es preciso reiterar que en la JEP no existe el derecho fundamental a guardar silencio, simple y llanamente porque, entre otras cosas, puede implicar determinaciones adversas para la posición de los comparecientes, si se comprueba que se valen de esa simple “opción fáctica» para no aportar verdad plena.
Finalmente, la Sección de Apelación advierte que la presencia de Maza Márquez cobra importancia en la medida en que ha sido mencionado en 10 informes distintos recibidos por la Sala de Reconocimiento en el caso 06. De ahí que su versión oral es una oportunidad real y material de tomar posición o postura frente a las correspondientes alusiones a su nombre y participar en el marco de un proceso dialógico deliberativo. En este caso, aportar verdad hace parte del proceso de reparación inmaterial y, en contraste, la renuencia de Maza podría generar o comportar revictimización.
Fuente: La Regional
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