miércoles, 23 de febrero de 2022

Partido Comunista Colombiano silicita a CNE retirar vallas


 21 de febrero de 2022

Señores
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
La ciudad

Ref.: Solicitud de retiro de vallas que amenazan los derechos políticos, de pensamiento y de libertad expresión a integrantes de la Oposición y al Partido Comunista en Colombia.



Respetados señores

JAIME CAYCEDO TURRIAGO, identificado como aparece al pie de la firma, obrando en calidad de Secretario General del Partido Comunista Colombiano, me dirijo a Ustedes, con el objeto de solicitar ante ustedes en atención a lo dispuesto por los artículos 23 de la Convención Americana1 y al artículo 107 de la Constitución Política2, se profieran las órdenes y actos admirativos para el retiro de las vallas y publicidad que amenaza y pone en riesgo, la vida y los derechos políticos y libertad de pensamiento a integrantes de la oposición y del Partido Comunista Colombiano en razón al pensamiento político de oposición y a nuestro “pensamiento comunista” en el marco de la campaña electoral, de acuerdo con:

SITUACIÒN FACTICA

1.    En varias ciudades del país vienen siendo promovida propaganda por parte de la campaña del Centro Democrático y de la Senadora María Fernanda Cabal, a través de una serie de volantes y vallas publicitarias que estigmatizan, instalan prejuicios y se constituyen en un riesgo contra la vida, seguridad e integridad personal de los militantes del Partido Comunista Colombiano y los sectores de oposición en Colombia, refiriendo lo siguiente” Por un País Libre de Comunismo”.

2.    Dicha publicidad controvierte la finalidad de buscar la obtención del voto de que habla el artículo 35 de la ley 1437 de 2011, o el apoyo a su movimiento político, con mensajes, en contravía del propósito de pluralismo del Estado Social de Derecho, promulgado por la Constitución Política. En dicha publicidad, se estigmatizan las ideas políticas y como en la época de la violencia de los años 50, 60 y 70 logran discriminar y justificar atentados contra la vida de quienes promueven las ideas de oposición, las ideas comunistas o de quienes pertenecen al Partido Comunista, en el marco de la campaña electoral.

3.    EL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO es un partido político de izquierda que organiza la clase trabajadora asalariada, intelectuales, estudiantes, capas medias de la población, sector de género y diversidad sexual, grupos étnicos y demás conjuntos poblacionales a partir de los principios del Marxismo-Leninismo. La identidad política del partido, se marca por una postura y praxis política que en el caso colombiano implica la

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1    OTROS DERECHOS CONVENCIONALES EN RIESGO: Artículo 13: Libertad de Pensamiento, Expresión y Asociación y sobre los derechos a la vida (Art. 4), la integridad personal (Art.5), libertad personal (Art.7), Garantías Judiciales (Art.8), Reunión (Art15) y Libertad de Asociación (Art.16) de integrantes del Partido Comunista y personas cercanas a al pensamiento e ideología de la defensa de bienes comunes.
2    Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. 

actividad política ligada a la lucha por los derechos, la oposición política a los gobiernos de turno y la lucha y organización popular en las condiciones de la democracia Colombiana. Así mismo el PCC ha funcionado de manera ininterrumpida desde 1930, para el año de 1986, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica por medio de la Resolución número 08 del 28 de enero y recientemente por medio de la Resolución 8842 del 2021.

4.    Que dicho reconocimiento de personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral fue establecido merced a dos reglas excepcionales del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,3 creadas entre otras razones precisamente para reparar el ambiente de violencia y eliminación física hacia los miembros de partidos políticos afectados por el asesinato de sus miembros, en climas de estigmatización y amenazas, especialmente a quienes han detentado la oposición política4.

CONSIDERACIONES


1.    Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de conformación de partidos.

La importancia de asegurar los derechos y libertades políticas a través de la garantía de otro conjunto de derechos que han sido conculcados a personas que hacen parte del Partido Comunista Colombiano o son cercanas al pensamiento comunista en Colombia radica en la centralidad de estas garantías en la configuración de los estados de derecho y de la democracia, tal como lo establece la matriz normativa y jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

●    Así, el artículo 23 de la Convención Americana, que implica el derecho de participar en asuntos políticos y el derecho a la libertad de pensamiento directa o indirectamente ha sido objeto de pronunciamientos de los diferentes órganos del Sistema. Dice la Corte IDH respecto del artículo 23 que en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el estado de derecho constituyen una tríada en la que cada componente se define, complementa y adquiere sentido en función de los otros. Es decir, derechos políticos, democracia y estado de derecho están unidos de manera inseparable a efectos del régimen político que el SIDH, convención, Carta democrática interamericana y carta de la OEA establecen para nuestros países.

●    Ha referido también el alto tribunal que la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte y constituye un principio reafirmado por los estados americanos en la Carta de la OEA. Los derechos políticos protegidos por la convención, así como diversos instrumentos internacionales propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo.

El propósito de poner de presente la violación a la Convención Americana, al derecho constitucional a la conformación de partidos políticos y a la libertad de pensamiento es evitar que con las vallas se infrinjan derechos convencionales y que las limitaciones y restricciones que hoy existen en Colombia para el pleno y efectivo ejercicio de los derechos políticos y de libertad de pensamiento, se sigan consumando en un momento en que están en juego el pluralismo como expresión principal de una sociedad democrática en paz y respetuosa del pensamiento diferente.

De la misma manera el Acuerdo de Paz, sobre la ‘Promoción del pluralismo político’ establecido en el punto 2.3.1. del ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’, contempló una serie de medidas para su desarrollo, mal haría el CNE en permitir la amenaza al pluralismo o a la libertad 

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3 Sentencia de unificación SU-257 de 2021, la Corte Constitucional reconoció personería jurídica al Partido político Nuevo Liberalismo.
4 Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, Sentencia Nº 11001-03-28-000- 2010-00027-00 de 4 de Julio de 2013. C.P. Susana Buitrago Valencia.

de pensamiento o conformación de partidos, bajo una interpretación no democrática del artículo 35 de la ley 1475 de 20115 ” publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos”.

2.    Genocidio Político Continuado, en un Estado de Derecho.

Por medio del Auto del 25 de mayo de 2021 OSJ-SRVR-4818 la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, reconoció como víctima colectiva al Partido Comunista Colombiano, tal y como también lo hizo la Resolución No. 201784175 del 27 de julio de 2017 expedida por la Unidad Nacional de Víctimas, por la perpetración de graves violaciones a derechos humanos contra sus miembros, específicamente contra 1224 víctimas documentadas hasta ahora.

Es así como en el informe Banderas Rojas, presentado ante la JEP un grito libertario se precisó:

Los territorios del país, en los cuales el Anticomunismo ha sido un continuum, sospechosamente coinciden con las zonas en donde el PCC, tuvo o ha tenido su influencia a través de organizaciones sociales o políticas tales como asociaciones, juntas o cooperativas campesinas, barriales, estudiantiles, sindicales (entre otras) de base o de segundo o tercer nivel, como Federaciones o Confederaciones. Las prácticas anticomunistas han tenido como sus víctimas y objetivo, colectivos o personas que eran militantes, activistas, simpatizantes, aliados o defensores del PCC o la Juventud Comunista (JUCO), por acción o extensión, es decir, porque a juicio de los perpetradores o victimarios el colectivo o persona víctima por sus actividades es considerado comunista, haciendo del ser comunista un adjetivo, sinónimo de delito del cual puede ser sindicada cualquier persona, y que de facto constituye una “justificación” para la violación de todos sus derechos que incluso puede llevar a su asesinato, desaparición, torturas o malos tratos. (Negrilla fuera del texto )


Por lo anterior, es menester mencionar que el inicio de los prejuicios al pensamiento político comunista, con posteriores estigmatizaciones son la ante sala, para que cunda un ambiente de amenazas6 y atentados contra la vida, seguridad e integridad personal, que en el caso del Partido Comunista Colombino y de sectores de oposición al Gobierno, representando el elemento principal del patrón de victimización sufrido.

Así mismo, es necesario insistir en que no existe el delito de pensamiento, por cuanto el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política, faculta a los ciudadanos para “Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, entre ellos lo que implica el pensamiento político del partido comunista, sin temor a ser atacados o exterminados como en las lamentables décadas del 50 al presente.


SOLICITUDES.

3.    Solicitamos al CNE emitir las órdenes y actos administrativos necesarios, para retirar y evitar difundir publicidad en el marco de la campaña electoral a senado y presidencia, que refiera estigmatizaciones al pensamiento comunista y al comunismo, pues pone en riesgo la vida de nuestros ________________________________
5 Articulo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
6 Ver anexo 1. Amenaza contra miembros del Partido Comunista Colombiano y la Coalición Pacto histórico.

miembros, el pluralismo, la libertad de pensamiento y conformación de partidos, bajo una interpretación anti democrática del artículo 35 de la ley 1475 de 20117, de la Constitución Política y contraria la Convención Americana. 

ANEXOS

1.    Panfleto con amenazas.
2.    Imágenes Bogotá, Neiva, Pereira.

i)    Notificaciones

Al Partido Comunista Colombiano y al suscrito recibiré notificaciones y toda clase comunicaciones en la carrera 16 No 31 – 49. Localidad de Teusaquillo. Teléfono 3102120746,    correo    electrónico    jaimecaicedo@gmail.com, secretariageneralpc@gmail.com.

JAIME CAYCEDO TURRIAGO
Secretario General
Partido Comunista Colombiano

Elaboró:
Veedor Nacional PCC
Dr. Andrés Felipe Valencia López:

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7 Articulo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.



 




 



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