Por: Heidy Sánchez Barreto
Para hablar de la gestión predial de la Primera Línea del Metro de Bogotá es necesario partir del acuerdo interadministrativo No. 1021 de 2017, suscrito el 4 de mayo de ese año entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Empresa Metro de Bogotá (EMB).
En su Cláusula Quinta se indicó que la ejecución de la Gestión Predial Integral se llevaría a cabo por parte del IDU, con el fin de adquirir los predios necesarios para la construcción, adquisición que se realizaría de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB. Dentro de los anexos técnicos cabe resaltar el anexo técnico N°1 sobre la adquisición del primer paquete de predios para la infraestructura de la Primera Línea del Metro, que fue suscrito el 31 de agosto de 2017 y resultó siendo objeto de análisis por parte de la Contraloría de Bogotá.
Del informe realizado por la Contraloría, se puede asumir que las modificaciones al convenio inicial y su anexo técnico han transgredido los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales, contemplados en el artículo 23 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Estos principios son los de transparencia, economía y responsabilidad de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, así como el de publicidad conforme lo estipula el artículo 209 de la Constitución y demás normatividad relacionada.
Igualmente, la Contraloría encontró hallazgos que vale la pena resaltar, como es el caso de presunta incidencia disciplinaria por no suministrar la información de forma completa y con la oportunidad requerida, por ello se deberá realizar una nueva auditoría y confrontar los resultados hallados en esta ocasión. Sin embargo, pese a esta circunstancia que obstaculizó el ejercicio del control fiscal, la Contraloría evidenció 3 hallazgos disciplinarios más: 1. No contar con un plan de gestión predial aprobado al momento de la suscripción del Convenio ni estimación de costos directos e indirectos prediales incluidos en el Anexo; 2. Que en la estructuración de los documentos precontractuales del Convenio y del Anexo, se vulneró el principio de planeación, transparencia, responsabilidad y publicidad propios de la contratación estatal, haciendo notar que se cambió la esencia del convenio y su Anexo; y 3. La EMB pagó más del valor previsto en la gestión predial inicial.
Ahora bien, con relación a las 4 modificaciones y una prórroga que ha sufrido el Convenio en 4 años, la Contraloría señala la no existencia de un plan de gestión predial conforme lo establece el Convenio, que estipula como un deber el presentar este plan, lo cual derivó en ampliación de plazos y sobrecostos en tanto no se tenían antecedentes económicos que sirvieran para establecer el presupuesto de la gestión predial de forma pormenorizada. Así las cosas, de un presupuesto inicial de más de $6.000 millones se superó el 53% de lo proyectado, adicionándose más de $3.000 millones. A la anterior adición, se suman los más de $9.000 millones asociados a costos indirectos relacionados con la ampliación de los plazos para la ejecución del convenio. Pese a lo evidenciado o hallado por parte del órgano de control no se conoce pronunciamiento al respecto por parte de la EMB.
Asimismo, esta evidente falta de planificación e improvisación en la gestión predial habría posibilitado la intensificación de la problemática denominada “vandalismo”, donde sobresalen los casos de las localidades de Kennedy y Puente Aranda, en las que se ha identificado la existencia de bandas y habitantes de calle que se encuentran desbalijando los predios adquiridos. Situación que evidenció la EMB al indicar que “los hechos de vandalismo han desbordado la capacidad de reacción” y que “no es posible velar por la seguridad de los predios colindantes”.
Por tal motivo, se vieron obligados a resolver esta situación con la expedición de la Resolución 479 del 11 de junio del 2021, por medio de la cual se declaró la urgencia manifiesta para la contratación de los servicios relacionados con la demolición de predios ubicados en la localidad de Kennedy. A propósito, el artículo 42 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estipula que: “La urgencia manifiesta se da (…) cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos”.
Sin embargo, se puede considerar que existe un indebido uso de esta figura pues de lo que se denota en el considerando de la resolución antes mencionada es que se trata de un erróneo ejercicio de cuidado, custodia y ejecución de los contratos de vigilancia y demolición, así como ineficaces medidas de prevención por falta de estudios técnicos, sociales y que en últimas configuran un detrimento, más si se tiene en cuenta que estas acciones de vandalismo se están replicando en otras localidades. Es decir, se trata de la improvisación en la gestión predial.
Tan es así, que como resultado de lo anteriormente señalado se resolvió cerrar el proceso de licitación pública para “demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento de los predios adquiridos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., requeridos para la ejecución del proyecto PLMB – Tramo 1”, afectando directamente a la ciudadanía que sigue sin recibir soluciones reales respecto a la condición de sus predios y los sectores en los que se encuentran ubicados, pues se ha agudizado la delincuencia e inseguridad, generando un detrimento patrimonial.
Así, mientras esta administración no escuche a la población ni desarrolle los proyectos con la planeación debida, Bogotá se verá gravemente afectada, teniendo en cuenta que los hallazgos e irregularidades planteados obedecen al proceso de construcción de un proyecto que hará parte de nuestra cotidianidad durante muchos años y que apenas inicia. Del mismo modo y, como ya ha mostrado evidencias la Contraloría, al no haber un plan de gestión predial acorde a lo que se demanda y sí, por el contrario, una actuación absolutamente improvisada, se está generando ampliación de plazos y sobrecostos; lo que conlleva a que el metro elevado termine costando más de lo proyectado en un comienzo. Con esto, queda una vez más demostrado que Bogotá se enfrenta ante un Metro sin Futuro.
Fuente Cuarto de Hora
No hay comentarios:
Publicar un comentario