Líderes de organizaciones sociales y el defensor de DD.HH. Alirio Uribe acompañaron la presentación de la iniciativa.
Bogotá, D.C., 7 de febrero de 2022. Un nuevo proyecto de ley que busca que se castiguen los crímenes contra la paz fue radicado en el Congreso de la República. La iniciativa propone reformar el Código Penal para crear un nuevo tipo delictivo que sancione la obstrucción a la paz y establecer las circunstancias de agravación punitiva.
Según explicó el autor de la iniciativa, el senador Iván Cepeda, este proyecto pretende que “los enemigos de la paz no sigan intentando por métodos y vías ilegales acabar con la paz en Colombia y con lo que hemos logrado construir”.
De este modo plantea el proyecto, qué quien obstruya, de manera temporal o permanente, los acercamientos, conversaciones o diálogos que sostengan los representantes autorizados por el Gobierno Nacional con grupos armados organizados al margen de la ley, así como, la implementación de acuerdos de paz y los procesos de reincorporación a la vida civil de desmovilizados, con el propósito de impedir su realización, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a quince (15) años.
Cepeda advirtió que no se trata de censurar y perseguir a los enemigos de la paz, que es legítimo tener críticas al proceso de paz y discutir el Acuerdo, pero que “es muy distinto adelantar acciones ilegítimas e ilegales como, interceptar las comunicaciones de los negociadores y acabar con la vida de las y los constructores de la paz”.
La iniciativa legislativa -radicada este lunes- incorpora tres nuevos artículos al Código Penal: el primero se denomina ‘obstrucción a la paz’; el segundo, establece las circunstancias de agravación punitiva de la conducta; y el tercero, sobre la vigencia de la ley.
Con relación al segundo artículo, la pena prevista se aumentaría si ocurre en alguna de las siguientes circunstancias: se consuma el fin perseguido; se cometa por servidor público que ejerce autoridad o jurisdicción; se emplean bienes del Estado; si como consecuencia del ilícito se cause la muerte o lesiones personales a mujeres excombatientes, constructoras de paz, defensoras de derechos humanos o lideresas sociales.
El documento del proyecto concluye que, a pesar de los incumplimientos en la implementación del Acuerdo Final, no hay dudas de que la búsqueda de la paz es urgente. Y que, en este sentido, se requiere desarrollar una política criminal para hacerle frente a conductas que obstruyan de manera ilegal e ilegítima la concreción de la paz.
Fuente: Ivancepedacastro.com
Según explicó el autor de la iniciativa, el senador Iván Cepeda, este proyecto pretende que “los enemigos de la paz no sigan intentando por métodos y vías ilegales acabar con la paz en Colombia y con lo que hemos logrado construir”.
De este modo plantea el proyecto, qué quien obstruya, de manera temporal o permanente, los acercamientos, conversaciones o diálogos que sostengan los representantes autorizados por el Gobierno Nacional con grupos armados organizados al margen de la ley, así como, la implementación de acuerdos de paz y los procesos de reincorporación a la vida civil de desmovilizados, con el propósito de impedir su realización, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a quince (15) años.
Cepeda advirtió que no se trata de censurar y perseguir a los enemigos de la paz, que es legítimo tener críticas al proceso de paz y discutir el Acuerdo, pero que “es muy distinto adelantar acciones ilegítimas e ilegales como, interceptar las comunicaciones de los negociadores y acabar con la vida de las y los constructores de la paz”.
La iniciativa legislativa -radicada este lunes- incorpora tres nuevos artículos al Código Penal: el primero se denomina ‘obstrucción a la paz’; el segundo, establece las circunstancias de agravación punitiva de la conducta; y el tercero, sobre la vigencia de la ley.
Con relación al segundo artículo, la pena prevista se aumentaría si ocurre en alguna de las siguientes circunstancias: se consuma el fin perseguido; se cometa por servidor público que ejerce autoridad o jurisdicción; se emplean bienes del Estado; si como consecuencia del ilícito se cause la muerte o lesiones personales a mujeres excombatientes, constructoras de paz, defensoras de derechos humanos o lideresas sociales.
El documento del proyecto concluye que, a pesar de los incumplimientos en la implementación del Acuerdo Final, no hay dudas de que la búsqueda de la paz es urgente. Y que, en este sentido, se requiere desarrollar una política criminal para hacerle frente a conductas que obstruyan de manera ilegal e ilegítima la concreción de la paz.
Fuente: Ivancepedacastro.com
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