La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dejó en firme la improcedencia a la acción de tutela presentada por el abogado cercano a los clanes políticos del Magdalena -que promovió de forma infructuosa la revocatoria del Gobernador Carlos Caicedo-, por medio de la cual pretendía que la Presidencia de la República nombrara mandatarios ad hoc tanto en la Gobernación como en la Alcaldía de Santa Marta.
El ponente de la tutela, identificado como Miguel ‘El Mono’ Martínez, alegó: la falta de difusión; la no realización de un comunicado de prensa relacionado con la entrega de los formularios de la revocatoria; la falta de designación de un Alcalde de Santa Marta y de un Gobernador del Magdalena ad hoc, para que adopten las decisiones pertinentes con el propósito de asegurar que las mencionadas diligencias se desarrollen en debida forma; entre otros argumentos que fueron reiterados como improcedentes por el Consejo de Estado.
En ese sentido, el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo resolvió “confirmar la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de amparo respecto a la pretensión de ordenar al Presidente de la República que designe Alcalde de Santa Marta y Gobernador del Magdalena ad hoc, negando la acción de tutela frente a las demás pretensiones”, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha providencia.
Además, declaró “no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República y la Alcaldía de Santa Marta”.
Fuente: La Regional
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