Exigimos respeto a la vida, la libertad y a los derechos fundamentales, así como la garantía y materialización de los derechos constitucionales.
Bogotá; septiembre 28 de mayo de 2021 (12:00 a.m.) Desde Autoridades Indígenas en Bakatá DENUNCIAMOS ante la opinión pública y las instituciones del orden nacional e internacional, las acciones omisivas de desconocimiento e invisibilización que se viene presentando de manera; sistemática y repetitiva por parte del Subdirector de Asuntos Étnicos, Indi Iaku Sigindioy Chindoy y su equipo frente a los pueblos y/o comunidades indígenas que integran el procesos organizativo de Autoridades Indígenas en Bakatá al no brindar los lineamientos, directrices así como decantar una ruta clara, para que las 15 Secretarías distritales garanticen la atención e implementación de las acciones afirmativas, con estos pueblos o comunidades en el marco del art.66 esto según su misionalidad.
Así mismo ponemos en evidencia la notable desarticulación y desinformación que brinda el tecnócrata y su equipo al alcalde encargado y jefe inmediato Luis Ernesto Gómez frente a el cumplimiento de las acciones concertadas con las otras formas de gobierno ahora Autoridades Indígenas en Bakatá, brindando una información distante y alejada de la realidad que ha llevado a una toma de decisiones equivocadas por parte de la administración pública desmeritando el trabajo que este alto funcionario viene desarrollando en pro de la defensa de los derechos indígena y de cumplir lo acordado en “... los 783 acuerdos realizados entre el Distrito y las comunidades étnicas, que les permitirá mejorar sus condiciones de vida y acceder a mejores oportunidades durante los próximos cuatro años” y que “buscan la salvaguarda de sus derechos, garantizan su supervivencia física y cultural, e incorporan el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de estas comunidades étnicas”
Manifestamos que la incuria presentada por parte del funcionario y su equipo ha llevado a la pérdida de vidas de infantes de 0 a 5 años cómo son el caso de la población Embera katio, Emberas Chami, Sikuani, Kubeo los cuales efectivamente hacen parte de las Autoridades Indígenas en Bakatá y a la fecha no se le ha dado una atención debida y adecuada dado que el sector no ha recibido la directriz del órgano rector (S.A.E), violando y desconociendo los derechos constitucionales e internacionales principalmente en el marco de la garantía de los derechos a la salud, especialmente los derechos de la niñez.
La desidia e inoperancia por parte del Subdirector y su equipo, es tan alta, que después de haber sido radicado los compromisos establecidos, en lo que corresponde al avance de una ruta elaborada de forma conjunta(A.I.B y S.AE) para el reconocimiento de los derechos colectivos e individuales para los pueblos o comunidades que no están ligados en el decreto 612 y que han sido reconocidos y salvaguardados en un avance normativo por parte de la alcaldía por medio del Artículo 66 del Plan de “Desarrollo Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, por parte de la de entidad no se ha movilizado dichas rúbricas con el fin de consolidar una herramienta de participación amplia y representativa para los pueblos indígenas asentados en el distrito.
Lo anterior también se evidencia en la respuesta dada a los distintos concejales dejando claro que si bien cada Subsecretaría tiene funciones establecidas en el Decreto 411 de 2016 cuando se presentan peticiones que no corresponden a una subsecretaría deberá remitirse a la subsecretaría competente en virtud de la Ley anti-trámites y no dar este tipo de respuestas que dejan a la población en una incertidumbre frente a lo solicitado “ En virtud de lo anterior le informamos que no es posible para la entidad asumir tal compromiso pues no somos la instancia competente para hacer cambios o ajustes a una política pública que ya fue aprobada por las instancias competentes mediante acto administrativo como se explica en la petición”
Frente a la respuesta emitida de que se modifiquen, ajusten o deroguen los instrumentos de participación como el Decreto 612 es falso “ que la modificación ajuste o derogación del Decreto Distrital 612 de 2015 fue producto de un proceso deliberativo y de consulta previa que atiende la voluntad de las autoridades indígenas que tuvieron el protagonismo en su construcción” ya que una consulta previa, en primera instancia solo es desarrollada por el Ministerio del Interior, por medio de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, así mismo la anterior se desarrolla con todos las expresiones colectivas y sus estructuras de gobierno propio y no solo con los protagonistas dejando por fuera a más de 61 pueblos y/o comunidades indígenas que para la fecha estaban identificadas en el distrito y más bien se confundió “ la consulta previa” con el “derecho a la participación ciudadana” que si se hace con los protagonistas.
Y así mismo manifestamos que es falso “ que la iniciativa de modificación debe atender la autonomía de los pueblos que se encuentran allí involucrados y de quienes han llegado a la ciudad a sabiendas que dentro del diario legítimo dispuesto por la corte Constitucional mediante Sentencia T-302 de 2017 de autoridad a autoridad...” ya que las políticas públicas deben ser ajustadas a las realidades sociales existentes , así la interpretación de “autoridad a autoridad” se refiere claramente entre la autoridad figura máxima en el pueblo Wayuu para referirse a su estructura de gobierno propio y la autoridad institucional bien sea llamado gobierno Nacional, en esa misma lógica y buscando términos más comprensibles; sería entre gobierno y autoridad (Gobierno indígena, en este caso wayuu) si bien así se puede comprender mejor, al interpretar de esta manera, se desconoce las estructuras de gobierno propio, sumando barreras para la discriminación y segregación de los pueblos y/o comunidades indígenas en el Distrito.
Por los motivos antes mencionados y con el fin de no seguir generando acciones con daños y detrimento de los derechos con la población indígena que habita en Bakatá y que hace parte de Autoridades Indígenas en Bakatá, solicitamos la garantía real y efectiva de los derechos estableciendo una ruta para cumplir con los compromisos adquiridos en las concertaciones del del Plan de Desarrollo Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI y la modificación de los decretos, circulares o resoluciones; que estén en contra de la realidad existente, así como la asignación de personal idóneo para el desarrollo de la mismas.
AutoridadesIndígenas de Bakatá (A.I.B)
"Por la Reivindicación de los Derechos de Pueblos Indígenas en Bakatá"
Así mismo ponemos en evidencia la notable desarticulación y desinformación que brinda el tecnócrata y su equipo al alcalde encargado y jefe inmediato Luis Ernesto Gómez frente a el cumplimiento de las acciones concertadas con las otras formas de gobierno ahora Autoridades Indígenas en Bakatá, brindando una información distante y alejada de la realidad que ha llevado a una toma de decisiones equivocadas por parte de la administración pública desmeritando el trabajo que este alto funcionario viene desarrollando en pro de la defensa de los derechos indígena y de cumplir lo acordado en “... los 783 acuerdos realizados entre el Distrito y las comunidades étnicas, que les permitirá mejorar sus condiciones de vida y acceder a mejores oportunidades durante los próximos cuatro años” y que “buscan la salvaguarda de sus derechos, garantizan su supervivencia física y cultural, e incorporan el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de estas comunidades étnicas”
Manifestamos que la incuria presentada por parte del funcionario y su equipo ha llevado a la pérdida de vidas de infantes de 0 a 5 años cómo son el caso de la población Embera katio, Emberas Chami, Sikuani, Kubeo los cuales efectivamente hacen parte de las Autoridades Indígenas en Bakatá y a la fecha no se le ha dado una atención debida y adecuada dado que el sector no ha recibido la directriz del órgano rector (S.A.E), violando y desconociendo los derechos constitucionales e internacionales principalmente en el marco de la garantía de los derechos a la salud, especialmente los derechos de la niñez.
La desidia e inoperancia por parte del Subdirector y su equipo, es tan alta, que después de haber sido radicado los compromisos establecidos, en lo que corresponde al avance de una ruta elaborada de forma conjunta(A.I.B y S.AE) para el reconocimiento de los derechos colectivos e individuales para los pueblos o comunidades que no están ligados en el decreto 612 y que han sido reconocidos y salvaguardados en un avance normativo por parte de la alcaldía por medio del Artículo 66 del Plan de “Desarrollo Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, por parte de la de entidad no se ha movilizado dichas rúbricas con el fin de consolidar una herramienta de participación amplia y representativa para los pueblos indígenas asentados en el distrito.
Lo anterior también se evidencia en la respuesta dada a los distintos concejales dejando claro que si bien cada Subsecretaría tiene funciones establecidas en el Decreto 411 de 2016 cuando se presentan peticiones que no corresponden a una subsecretaría deberá remitirse a la subsecretaría competente en virtud de la Ley anti-trámites y no dar este tipo de respuestas que dejan a la población en una incertidumbre frente a lo solicitado “ En virtud de lo anterior le informamos que no es posible para la entidad asumir tal compromiso pues no somos la instancia competente para hacer cambios o ajustes a una política pública que ya fue aprobada por las instancias competentes mediante acto administrativo como se explica en la petición”
Frente a la respuesta emitida de que se modifiquen, ajusten o deroguen los instrumentos de participación como el Decreto 612 es falso “ que la modificación ajuste o derogación del Decreto Distrital 612 de 2015 fue producto de un proceso deliberativo y de consulta previa que atiende la voluntad de las autoridades indígenas que tuvieron el protagonismo en su construcción” ya que una consulta previa, en primera instancia solo es desarrollada por el Ministerio del Interior, por medio de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, así mismo la anterior se desarrolla con todos las expresiones colectivas y sus estructuras de gobierno propio y no solo con los protagonistas dejando por fuera a más de 61 pueblos y/o comunidades indígenas que para la fecha estaban identificadas en el distrito y más bien se confundió “ la consulta previa” con el “derecho a la participación ciudadana” que si se hace con los protagonistas.
Y así mismo manifestamos que es falso “ que la iniciativa de modificación debe atender la autonomía de los pueblos que se encuentran allí involucrados y de quienes han llegado a la ciudad a sabiendas que dentro del diario legítimo dispuesto por la corte Constitucional mediante Sentencia T-302 de 2017 de autoridad a autoridad...” ya que las políticas públicas deben ser ajustadas a las realidades sociales existentes , así la interpretación de “autoridad a autoridad” se refiere claramente entre la autoridad figura máxima en el pueblo Wayuu para referirse a su estructura de gobierno propio y la autoridad institucional bien sea llamado gobierno Nacional, en esa misma lógica y buscando términos más comprensibles; sería entre gobierno y autoridad (Gobierno indígena, en este caso wayuu) si bien así se puede comprender mejor, al interpretar de esta manera, se desconoce las estructuras de gobierno propio, sumando barreras para la discriminación y segregación de los pueblos y/o comunidades indígenas en el Distrito.
Por los motivos antes mencionados y con el fin de no seguir generando acciones con daños y detrimento de los derechos con la población indígena que habita en Bakatá y que hace parte de Autoridades Indígenas en Bakatá, solicitamos la garantía real y efectiva de los derechos estableciendo una ruta para cumplir con los compromisos adquiridos en las concertaciones del del Plan de Desarrollo Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI y la modificación de los decretos, circulares o resoluciones; que estén en contra de la realidad existente, así como la asignación de personal idóneo para el desarrollo de la mismas.
AutoridadesIndígenas de Bakatá (A.I.B)
"Por la Reivindicación de los Derechos de Pueblos Indígenas en Bakatá"
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