miércoles, 29 de septiembre de 2021

Autoridades Indígenas en Bakatá


Exigimos  respeto  a  la  vida,  la  libertad  y  a  los  derechos  fundamentales,  así  como  la garantía y materialización de los derechos constitucionales.




Bogotá; septiembre 28 de mayo de 2021 (12:00 a.m.)  Desde Autoridades Indígenas en Bakatá  DENUNCIAMOS  ante  la  opinión  pública  y  las  instituciones  del  orden  nacional  e internacional,  las  acciones  omisivas  de  desconocimiento  e  invisibilización  que  se  viene presentando de manera; sistemática y repetitiva por parte del  Subdirector de Asuntos Étnicos, Indi Iaku Sigindioy Chindoy y su equipo  frente a  los pueblos y/o comunidades indígenas  que integran  el procesos organizativo de Autoridades Indígenas en Bakatá al no brindar los lineamientos,  directrices    así  como    decantar  una  ruta  clara,  para  que  las  15  Secretarías distritales    garanticen  la  atención  e  implementación  de  las  acciones  afirmativas,  con  estos pueblos o comunidades en el marco del art.66 esto según su misionalidad.

Así mismo ponemos en evidencia la notable  desarticulación y desinformación que brinda el tecnócrata y su equipo al alcalde encargado y jefe inmediato Luis Ernesto Gómez frente a el cumplimiento de las acciones concertadas con las  otras formas de gobierno ahora Autoridades Indígenas en Bakatá, brindando una información distante y alejada de la realidad que ha llevado a una toma de  decisiones equivocadas por parte de la administración pública desmeritando el trabajo  que  este  alto  funcionario  viene  desarrollando  en  pro  de  la  defensa  de  los  derechos indígena  y de cumplir lo acordado en  “... los 783 acuerdos  realizados entre el Distrito y las comunidades étnicas, que les permitirá mejorar sus condiciones de vida y acceder a mejores oportunidades  durante  los  próximos  cuatro  años”    y  que  “buscan  la  salvaguarda  de  sus derechos,  garantizan  su  supervivencia  física  y  cultural,  e  incorporan  el  enfoque  de  género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de estas comunidades étnicas”

Manifestamos que la incuria  presentada por parte del funcionario y su equipo ha llevado a la pérdida  de  vidas  de  infantes  de  0  a  5  años  cómo  son  el  caso  de  la  población  Embera  katio, Emberas  Chami,  Sikuani,  Kubeo  los  cuales  efectivamente  hacen  parte  de  las  Autoridades Indígenas en Bakatá  y a la fecha no se le ha dado una atención debida  y adecuada dado que el sector no ha recibido la directriz del órgano rector (S.A.E), violando y  desconociendo los derechos constitucionales e internacionales  principalmente en el marco de la garantía de los derechos a la salud, especialmente los derechos de la niñez.

La desidia e inoperancia por parte del Subdirector y su equipo, es tan alta, que después de haber sido  radicado  los  compromisos  establecidos, en  lo  que    corresponde  al  avance  de  una  ruta elaborada de forma conjunta(A.I.B y S.AE) para el reconocimiento de los derechos colectivos e individuales para los pueblos o comunidades que no están ligados en el decreto 612  y  que  han  sido  reconocidos  y  salvaguardados  en  un  avance  normativo  por  parte  de  la alcaldía por medio del Artículo 66  del Plan de “Desarrollo Social y Ambiental  para la Bogotá del Siglo XXI”, por parte de la de entidad no se ha movilizado dichas rúbricas con el fin de consolidar una herramienta de participación amplia y representativa para los pueblos indígenas asentados en el distrito.

Lo anterior también se evidencia en la respuesta dada  a los distintos  concejales dejando claro que  si bien cada Subsecretaría tiene funciones establecidas en el  Decreto 411 de 2016  cuando se  presentan  peticiones  que  no  corresponden  a  una  subsecretaría  deberá  remitirse  a  la subsecretaría competente  en virtud de la Ley anti-trámites  y no dar este tipo de respuestas que dejan a la población en una incertidumbre frente a lo solicitado “ En virtud de lo anterior le informamos  que  no  es  posible  para  la  entidad  asumir  tal  compromiso  pues  no  somos  la instancia competente para hacer cambios o ajustes a una política pública que ya fue aprobada por las instancias competentes mediante acto administrativo como se explica en la petición”

Frente  a  la  respuesta  emitida  de  que  se  modifiquen,  ajusten  o  deroguen  los  instrumentos  de participación  como  el  Decreto  612    es  falso  “ que la modificación ajuste o derogación del Decreto Distrital 612 de 2015 fue producto de un proceso deliberativo y de consulta previa que  atiende  la  voluntad  de  las  autoridades  indígenas    que  tuvieron  el  protagonismo  en  su construcción”   ya  que  una  consulta  previa,  en  primera  instancia  solo  es  desarrollada  por  el Ministerio del Interior, por medio de la  Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, así  mismo  la  anterior  se  desarrolla  con  todos  las  expresiones  colectivas  y  sus  estructuras  de gobierno  propio  y  no  solo  con  los  protagonistas  dejando  por  fuera  a  más  de  61  pueblos  y/o comunidades  indígenas  que  para  la  fecha  estaban  identificadas  en  el  distrito  y  más  bien  se confundió “ la consulta previa” con el “derecho a la participación ciudadana” que si se hace con los protagonistas.


Y así mismo manifestamos que es falso “ que la iniciativa de modificación debe atender la autonomía de los pueblos que se encuentran allí involucrados y de quienes han llegado a la ciudad  a  sabiendas  que  dentro  del  diario  legítimo  dispuesto  por  la  corte  Constitucional mediante Sentencia T-302 de 2017 de autoridad  a autoridad...” ya que las políticas públicas deben ser ajustadas a las realidades sociales existentes , así la interpretación de  “autoridad  a autoridad” se refiere claramente  entre la autoridad figura máxima en  el pueblo Wayuu para referirse  a  su  estructura  de  gobierno  propio  y  la  autoridad  institucional  bien  sea  llamado gobierno Nacional, en esa misma lógica y buscando términos más comprensibles; sería entre gobierno y autoridad (Gobierno indígena, en este caso wayuu) si bien así se puede comprender mejor, al interpretar de esta manera, se desconoce las estructuras de gobierno propio, sumando barreras para la discriminación y segregación de los pueblos y/o comunidades indígenas en el Distrito.

Por los motivos antes mencionados y con el fin de no seguir generando acciones con daños y detrimento de los derechos con la población indígena que habita en Bakatá y que hace parte de Autoridades  Indígenas  en  Bakatá,    solicitamos  la  garantía  real  y  efectiva  de  los  derechos estableciendo una ruta para cumplir con los compromisos adquiridos en las concertaciones del del Plan de Desarrollo Social y Ambiental  para la Bogotá del Siglo XXI y la modificación de los decretos, circulares o resoluciones; que estén en contra de la realidad existente,  así como la asignación de personal idóneo para el desarrollo de la mismas.

AutoridadesIndígenas de Bakatá (A.I.B)

"Por la Reivindicación de los Derechos de Pueblos Indígenas en Bakatá"

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