domingo, 8 de mayo de 2022

Colombia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Por el presunto espionaje al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, este 12 y 13 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) realizará la audiencia por una demanda contra el Estado de Colombia.

Por el presunto espionaje al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, este 12 y 13 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) realizará la audiencia por una demanda contra el Estado de Colombia.

La CorteIDH, informó que llevará a cabo un periodo de sesiones entre el 9 y el 25 de mayo, en el que efectuará tres audiencias por casos contra Colombia, Honduras y Paraguay, deliberará sobre sentencias de otros casos y supervisará cumplimientos de sentencias, entre otras diligencias.

Según explicó la CorteIDH, el caso tiene que ver con los alegados hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas en contra de los miembros del CAJAR desde la década de 1990 y hasta la actualidad, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos.

La demanda indica que los miembros del CAJAR han sido víctimas de múltiples eventos de amenazas, hostigamientos y seguimientos en diversos lugares por parte de personas cuya identidad no se encuentra acreditada a fin de establecer si se trató o no de agentes estatales.

Sin embargo, la demanda argumenta que el Estado realizó acciones que contribuyeron activamente a la materialización de los hechos de violencia, tales como labores arbitrarias de inteligencia, monitoreo de sus actividades, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios.

El Estado ha sido acusado de interceptar llamadas de teléfonos fijos y celulares, y correos electrónicos; y realizar fichas personales de cada integrante con sus datos personales.

La demanda alega que «Colombia no satisfizo el requisito de legalidad para la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR», que «dichas actividades se realizaron sin ningún tipo de control judicial» y que el Estado «no invocó finalidad legítima alguna perseguida mediante tales labores de inteligencia ni presentó elementos que permitieran efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad».

Fuente: La Regional

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