En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años a la exgobernadora de La Guajira (2016) Oneida Rayeth Pinto Pérez, al comprobar irregularidades en un contrato por $20.453.932.366, suscrito para la “implementación de estrategias de aprovechamiento de las TIC para el desarrollo del sector educativo mediante el corredor digital en el departamento de La Guajira».
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 evidenció que Pinto Pérez suscribió el contrato 009 del 8 de marzo de 2016 con la Fundación Empresarial de Nuevas Tecnologías de la Información de Colombia (FUNTICS), proceso contractual en el que participó, con lo que faltó a los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal.
La Entidad estableció que “no existe análisis y justificación por parte de la entidad territorial para dar sustento a los requisitos de experiencia solicitados en el proceso de Licitatorio Público No. 033 de 2015, es decir, en no existe ningún estudio que permitiera determinar con imparcialidad, desde el punto de vista objetivo, que este requerimiento obedecía a un análisis conforme al objeto a contratar y a la cuantía del contrato”.
La restricción fijada ocasionó que a la licitación solo concurriera un proponente y que, en consecuencia, la Entidad no tuviera la oportunidad de realizar una comparación de ofertas para elegir.
En su momento, el Ministerio Público a través de su Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, advirtió en un informe de cinco puntos que podrían presentarse irregularidades en este proceso licitatorio adelantado por la Gobernación de La Guajira; sin embargo, a pesar de ello el proceso siguió su curso.
La conducta de la exgobernadora fue calificada de forma definitiva como falta disciplinaria gravísima a título de culpa gravísima.
El fallo cobija también a la exsecretaria de Educación, Bely Gneco; al exdirector Operativo, Gilbert José Meza Cerchar, y al profesional universitario de la administración departamental, para la época de los hechos, Gerardo Cujia Mendoza, sancionados con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
Foto: Colprensa
Fuente: La Regional
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 evidenció que Pinto Pérez suscribió el contrato 009 del 8 de marzo de 2016 con la Fundación Empresarial de Nuevas Tecnologías de la Información de Colombia (FUNTICS), proceso contractual en el que participó, con lo que faltó a los principios de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal.
La Entidad estableció que “no existe análisis y justificación por parte de la entidad territorial para dar sustento a los requisitos de experiencia solicitados en el proceso de Licitatorio Público No. 033 de 2015, es decir, en no existe ningún estudio que permitiera determinar con imparcialidad, desde el punto de vista objetivo, que este requerimiento obedecía a un análisis conforme al objeto a contratar y a la cuantía del contrato”.
La restricción fijada ocasionó que a la licitación solo concurriera un proponente y que, en consecuencia, la Entidad no tuviera la oportunidad de realizar una comparación de ofertas para elegir.
En su momento, el Ministerio Público a través de su Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, advirtió en un informe de cinco puntos que podrían presentarse irregularidades en este proceso licitatorio adelantado por la Gobernación de La Guajira; sin embargo, a pesar de ello el proceso siguió su curso.
La conducta de la exgobernadora fue calificada de forma definitiva como falta disciplinaria gravísima a título de culpa gravísima.
El fallo cobija también a la exsecretaria de Educación, Bely Gneco; al exdirector Operativo, Gilbert José Meza Cerchar, y al profesional universitario de la administración departamental, para la época de los hechos, Gerardo Cujia Mendoza, sancionados con destitución e inhabilidad general por el término de nueve años.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
Foto: Colprensa
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