La normativa fue aprobada en el segundo día de la quinta sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que en la propia jornada dio el visto bueno a otras dos legislaciones del ámbito penal con la participación del presidente de la República, Miguel Díaz-Canel.
Nuevo código penal cubano fortalece Estado socialista de Derecho
Nueva ley de Ejecución Penal completa reforma judicial de Cuba
Tales agravios pueden ser motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones por parte de los órganos del Estado, funcionarios o empleados, o por particulaes o entes no estatales.
En su elaboración laboró un grupo de trabajo integrado por funcionarios y especialistas de la ANPP, Consejo de Estado, el Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Al efecto fueron consultados textos y legislaciones foráneos y tomados en cuentas los antecedentes nacionales, incluida la experiencia en torno a la Constitución de 1940.
Podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén vulnerados a partir de su entrada en vigor. Cuando la trascendencia de la transgresión alegada requiera de una actuación urgente del tribunal, la reclamación se tramitará por este proceso, dado su carácter «preferente», de acuerdo con el mandato constitucional, establece la normativa.
La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas, facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de este proceso.
Tampoco aplican por esta vía las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional y, las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país, a tenor de los artículos 217 y 222 de la Constitución.
La ley tiene como beneficios el fortalecimiento de la institucionalidad, mayores garantías a las personas a partir de su concepción en la que se caracterizan la celeridad, papel activo del tribunal, participación de las partes, simplificación de trámites, la oralidad e inmediación. ga/ool
Fuente: Prensa Latina
No hay comentarios:
Publicar un comentario