viernes, 18 de marzo de 2022

Pensiones: Petro tiene razón


 Por: Nixon Torres Cárcamo

Una defensa de la propuesta pensional del pacto histórico contra los animales feroces que muerden al pueblo.



La propuesta del candidato presidencial Gustavo Petro Urrego, de “Lo que mejor puede garantizar las finanzas públicas y una cobertura 100 % del sistema pensional, es decir, garantizar que todo miembro de la tercera edad tenga una pensión, es cambiar el sistema de fondos privados de pensiones, a un sistema de pilares con un gran fondo público, tal como lo propone el Banco Mundial para Colombia”, que ha generado toda una arremetida por los súbditos del sector financiero, donde se enmarcan los grandes medios de comunicación, propiedad de ellos, como RCN, CARACOL, REVISTA SEMANA, LA W, BLU RADIO, LA FM, EL TIEMPO, entro otros, así como los enriquecidos legalmente, como los dueños económicos del país, por las reformas que han impulsado por medio de sus trabajadores (Los políticos de derecha, los presidentes de la república de Colombia), quienes han estado al servicio de esos intereses económicos de acumulación de riqueza a gran escala, estancando el desarrollo humano de la población colombiana, son los que salieron a criticar, con el consabido miedo de perder lo estructurado por ellos, hasta este momento.

Dicha crítica contra la propuesta del candidato presidencial del Pacto Histórico, fundamentada en el sistema de pilares, propuesto por el banco mundial desde principios de este nuevo milenio, previó el análisis y evaluación de criterios para juzgar y evaluar la validez de la propuesta, esquema elaborado por el mismo Banco Mundial, consistente entre otras consideraciones, en:

    Una verdadera protección de los riesgos de pobreza en la vejez.

    Prever que los niveles de consumo y estabilidad financiera, se garanticen, sin exclusión de ningún segmento de la población.

    Garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección contra la invalidez, la vejez y a las familias del trabajador, frente a la muerte de este.

    Describir la mayoría de los escenarios posibles desde el punto de vista económico, previendo la protección de los recursos del sistema de la seguridad social integral, frente a cualquier contingencia económica.

    Que dicho sistema de pilares esté insertado en los objetivos macroeconómicos del estado.

Estudiado fundamentalmente estos criterios, se genera la necesidad de proyectar el sistema de pilares, en materia pensional, que va más allá del reconocimiento de la pensión, como contingencia de la vejez, al separarse el trabajador del sistema productivo, pilares que se definen:

Un primer pilar, denominado PILAR CERO, que establece un nivel mínimo de protección hacia los trabajadores del sector formal e informal que llegan a la edad de separación del sistema productivo sin recursos suficientes para su subsistencia y los cuales no pueden obtener una pensión formal de la establecida, por ejemplo, en la Ley 100 de 1993, para los trabajadores del régimen contributivo.

UN segundo pilar, denominado PRIMER PILAR, donde se sustenta el esquema público de pensiones, financiado con las cotizaciones a la seguridad social, donde participan trabajadores y empleadores, cada uno con un porcentaje determinado en la Ley 100 de 1993, como aporte económico en el régimen  contributivo.

UN tercer pilar, denominado EL SEGUNDO PILAR, constituido por un sistema obligatorio de cotizaciones, para proteger la contingencia de separarse del sistema productivo, administrado por el sector privado.

Un cuarto pilar, denominado TERCER PILAR, constituido por aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social integral, que prevé tasas de reemplazo para grupos de altos ingresos.

UN quinto pilar, denominado CUARTO PILAR, que se sustenta en fuentes de apoyo informal, inter generacional, financiero como no financiero, que incorporan el acceso a salud, programas sociales y vivienda, para  para los que se han separado del sistema productivo.

Hasta aquí, la propuesta presidencial del Pacto Histórico, tiene su sustento en el reconocimiento e integración a la que hace parte Colombia,  de los  organismos multilaterales, como lo es el grupo del Banco Mundial, es decir, la propuesta criticada ferozmente, es el resultado de la aplicación metodológica de un organismo  reconocido por los que han sido dueños del estado colombiano.

A pesar que este reconocimiento no lo hacen los animales feroces, pagados para ejercer ese papel, el problema radica en debatir a profundidad la metodología propuesta por el Banco Mundial, para el tema pensional en el país, indicándonos nada menos y nada más que tener que reconocer:

Que el Sistema pensional de ahorro individual con solidaridad, es un sistema perverso, que contribuye al empobrecimiento del trabajador, al someterlo a pensiones que no representan por lo menos un 55% de lo que devengaba y sobre el cual cotizaron la mayor parte de su vida laboral, ejemplo, tenemos la mayoría de los que, contribuyendo  sobre la base de más de cuatro salarios mínimos legales vigentes, se pensionan en el mejor de los casos, con un 1.5. salario mínimo, es decir, para este año con UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS sobre una cotización efectuada con base en CUATRO MILLONES DE PESOS.  

Este esquema pensional del régimen contributivo, no permite la protección de la contingencia de vejez e invalidez de aquellas personas que,  por el curso de la edad biológica, les correspondió apartarse del sistema ´productivo nacional, al haber estado vinculado el mayor tiempo de su vida productiva, a la economía informal, que es a la que pertenecen más del 54% de la población laboralmente activa en Colombia.

Aún para los pocos considerados trabajadores formales, aquellos que tienen un vinculo laboral formal, que les garantiza prestaciones sociales y salariales y el aporte patronal, para la contribución al régimen contributivo de la seguridad social integral, el acceso a las contingencias de protección del sistema pensional, es bárbaramente una ofensa permanente a la dignidad humana de los trabajadores, al ser desconocidos y tratados como basura social, puesto que hoy el fondo público de pensión (COLPENSIONES, UGPP) y los FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES, inaplicando mandatos de la Corte Constitucional, niegan las pensiones, porque el trabajador debe comprobarle a ellos que ha cotizado las 1300 semanas que se exigen para obtener la pensión en el Fondo Público o tener el monto requerido, en el ahorro individual del Fondo Privado de Pensiones, cuando dicha información debe reposar en los archivos del respectivo fondo, colocando a que el trabajador deba tener paralelamente el archivo documental desde el primer día del inicio de su relación laboral, de lo contrario nunca le reconocen su pensión y le llega la muerte en condición de indigencia.   

Que los pocos que logran pensionarse en el Fondo Privado de Pensiones, el reconocimiento y pago de la pensión, le llega hasta que agota el ahorro individual y sí una vez agotado dicho ahorro, habiendo sido cotizante del régimen contributivo, estando abrigado por su vejez, solo le asiste el derecho de morir en la indigencia, tal es el caso de la RENTA VITALICIA DE VEJEZ, que se la cancela una aseguradora escogida por el trabajador que se pensiona.

Estas son realidades y situaciones vivenciales de la mayoría de los trabajadores colombianos, que los animales feroces no quieren reconocer protegiendo la acumulación de capital de sus amos eternos.

La forma como los feroces abordan el debate, hasta demasiado burlesco, ocultan adrede:

Financiación de la propuesta presidencial del Pacto Histórico en materia pensional:  

En las sentencias C-614 del 2009, C-171 del 2012 y C-690 del 2011, la Corte Constitucional estableció la obligación que frente a las actividades permanentes (Artículo titulado “DIFERENCIA ENTRE LA ACTIVIDAD O FUNCION PERMANENTE Y LA ACTIVIDAD O FUNCION  MISIONAL PERMANENTE”, publicado en la página web de infoaldía.com, escrito por NIXON TORRES CARCAMO, el 22 de febrero del 2012;

“Es decir que una actividad permanente en la función pública,  es un conjunto o unidad de acción o acciones, desarrolladas por una apersona, que se mantiene en el tiempo, sin experimentar cambios o modificaciones, que puede ser o no repetitiva, mientras que una actividad o función misional permanente, es un conjunto o unidad de acción o acciones, desarrolladas por un apersona, que se mantiene en el tiempo, sin experimentar cambios o modificaciones, que puede ser o no repetitiva y que está en conexidad directa con la misión de la entidad pública, esto es con su razón de ser jurídica, como por ejemplo, en un Hospital lo misional, es prestar servicios de salud, entonces lo misional es o son las actividades que tiene que ver o están en conexidad con esos servicios de salud, como el médico, la enfermera, el odontólogo, la Auxiliar de enfermería, la enfermera, etc., sin embargo, la diferencia entre lo uno y lo otro, es que: 1. UN trabajador en una entidad pública puede desarrollar una actividad permanente, pero está pueda que no sea misional, por no tener conexidad directa con la misión de la entidad, indicando, por decir algo, el celador que prestando el servicio de celaduría o vigilancia todos los días al Hospital, es una actividad permanente pero no es una función o actividad misional, porque no tiene que ver con la función de prestación de los servicios de salud de la institución. 2. En cambio una actividad o función misional permanente,  normalmente la desarrollan en la administración pública, las personas que ocupan los cargos que tengan dentro de sus funciones la misión de la entidad, por ejemplo, en una Empresa Social del Estado, el médico, la enfermera, etc.

Pero la gran diferencia es que la función misional permanente, siempre es una actividad permanente, porque está comporta el desarrollo de acciones o una acción repetitiva que tiene que ver con la misión de la entidad, mientras que la actividad permanente no siempre es una función misional permanente, y volvemos al ejemplo del celador en una institución hospitalaria, en el sentido que desarrolla una actividad permanente pero no es misional), en cualquier sector de producción de bienes o servicios, sea en entidades de derecho público o privado, se deben crear inmediatamente los puestos de trabajo que se requieran, como una forma constitucional de proteger el derecho al trabajo, como un derecho humano – fundamental, esto incluye a todos los segmentos de la economía, como a los que prestan sus servicios personales en el sector salud colombiano.

Lo anterior en una política sistemática del estado, agenciada por los gobiernos, pagados por el gran capital, se han encargado de burlar, hasta el punto de volver habitual frente a lasactividades permanentes, el contrato de prestación de servicios, donde el trabajador no tiene prestaciones sociales y salariales, no es beneficiario del aporte patronal en la cotización al sistema de seguridad social integral, el trabajador es su propio empleador, y lo peor, para tratar de mitigarle el daño ocasionado por esa forma espuria de vinculación, le permiten que cotice al sistema de seguridad social integral, sobre un 40% del valor del contrato.

Esta situación generada desde el Estado, permite que sobre el 60% del valor de los contratos de prestación de servicios, tanto en el sector público como privado, no se contribuya a la seguridad social integral, constituyendo tal hecho masivo, en una gran elusión de los aportes, no del trabajador, que es contratista por servicios, sino del empleador público o privado que se ahorra el valor económico de contribuir con la seguridad social, solo en esta elusión, están representado los 18 billones de pesos, que podría costar los más de tres millones de colombianos, que no cuentan con una protección en su situación de vejez.

Por este solo concepto, sin mencionar la derogación integral de las exenciones tributarias, que favorecen a los dueños del sistema financiero,  si el empleador público y privado, cumplen con esta obligación, no nos haría falta recursos económicos, para tratar dignamente a quienes se han separado del sistema productivo de la nación, sea por vejez, invalidez o muerte en el caso de la familia el trabajador.

Contrario a lo vociferado por los animales feroces en defensa de los dueños del sistema financiero, la propuesta pensional, en cabeza de nuestro candidato presidencial, es más que viable, realizable.

Fuente: Tejiendo Territorios

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