Luego de estudiar el caso de una mujer que vivió de manera interrumpida con su expareja y durante ese tiempo fue víctima de maltratos y el control que él ejercía sobre ella, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que ordena que quienes han sufrido violencia doméstica ya sea física o psicológica y aunque no hayan cumplido los dos años de convivencia con su expareja, también tienen derecho a exigir una indemnización.
La sentencia que reconoce una reparación por los daños que sufren las víctimas, tuvo en cuenta el caso de una mujer que dio una batalla legal para que se reconociera que tenía una unión libre —unión marital de hecho que ante la ley es de mínimo 2 años— con su pareja, a quien denunció por violencia física y sexual.
“La justicia no puede permanecer impávida ante la evidencia de hechos de violencia física, sexual, emocional o económica entre compañeros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las víctimas a acceder a una satisfacción efectiva por los daños que padecieron”, subrayó la Corte.
En la sentencia también se lee: “las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho”.
A su vez se explica que: “no se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer una senda suplementaria para que se ejerza la misma acción de responsabilidad”.
Para pedir este tipo de indemnización, la víctima debe demandar ante un juez de familia exigiendo el reconocimiento de su unión marital, especificar que pretende una reparación y precisar “los alcances de los actos de maltrato o las secuelas padecidas”.
Además, el juez al que le corresponda el caso debe convocar a una audiencia, practicar pruebas y dictar una sentencia. “De esta forma, el juez podrá determinar la existencia y entidad del daño causado, y ordenar las reparaciones que en derecho correspondan”, añade el fallo.
Fuente: La Regional
La sentencia que reconoce una reparación por los daños que sufren las víctimas, tuvo en cuenta el caso de una mujer que dio una batalla legal para que se reconociera que tenía una unión libre —unión marital de hecho que ante la ley es de mínimo 2 años— con su pareja, a quien denunció por violencia física y sexual.
“La justicia no puede permanecer impávida ante la evidencia de hechos de violencia física, sexual, emocional o económica entre compañeros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las víctimas a acceder a una satisfacción efectiva por los daños que padecieron”, subrayó la Corte.
En la sentencia también se lee: “las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho”.
A su vez se explica que: “no se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer una senda suplementaria para que se ejerza la misma acción de responsabilidad”.
Para pedir este tipo de indemnización, la víctima debe demandar ante un juez de familia exigiendo el reconocimiento de su unión marital, especificar que pretende una reparación y precisar “los alcances de los actos de maltrato o las secuelas padecidas”.
Además, el juez al que le corresponda el caso debe convocar a una audiencia, practicar pruebas y dictar una sentencia. “De esta forma, el juez podrá determinar la existencia y entidad del daño causado, y ordenar las reparaciones que en derecho correspondan”, añade el fallo.
Fuente: La Regional
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