Movilización por la paz en Bogotá. Foto Carolina Tejada. |
La “forma más adecuada” para culminar nuestro conflicto es con las masas en las calles forjando su voluntad, su capacidad de lucha y su consciencia de la defensa del valor de la paz. Las “formas jurídicas” vienen después.
La respuesta espontánea a los resultados del plebiscito del 2 de octubre ha sido la movilización, los campamentos por la paz, los manifiestos, las rectificaciones, las cartas de compromiso, el decálogo universitario por la paz, la culpa, etc. La urgencia de la paz ha llegado con fuerza a las calles y veredas. Constituye la réplica de ese país real que clama honestamente por la terminación del conflicto armado interno.
El interrogante es: ¿Cuál sería la forma más adecuada para sellar el Acuerdo Final en un contexto de tantas incertidumbres y dificultades? Los sectores de extrema derecha formulan algunas propuestas que modifican el espíritu mismo de la negociación, aparece en el horizonte una “reforma tributaria” de raíz antipopular, existen recursos jurídicos para una nueva refrendación, cuánto tiempo pueden llevar ciertos ajustes al Acuerdo Final, cómo ligar los procesos de las FARC-EP y el ELN, cuánta movilización popular exige el cierre del conflicto.
Se ha desatado una interesante discusión sobre las vías jurídicas que contiene escenarios previsibles como las facultades presidenciales, el Congreso, cabildos territoriales, nuevo plebiscito, Asamblea Constituyente, mecanismos mixtos, otra sentencia de la Corte Constitucional, revocatoria jurídica del plebiscito del 2 de octubre, entre otras.
Como lo ha demostrado nuestra historia política en las luchas para derrocar a Rojas en la década del cincuenta del siglo XX y la séptima papeleta que desató la constituyente de 1991, la movilización social y popular fue la partera de las grandes transformaciones. El derecho no está por encima de los seres humanos, sino las relaciones políticas gestan los consensos y cambios verdaderos. La primera premisa de toda historia humana es que estemos dispuestos a orientar nuestro propio destino. La “forma más adecuada” para culminar nuestro conflicto es con las masas en las calles forjando su voluntad, su capacidad de lucha y su consciencia de la defensa del valor de la paz. Las “formas jurídicas” vienen después.
La segunda premisa es la distinción elaborada por la teoría social moderna entre “legalidad” y “legitimidad”. La “legalidad” ocurre dentro de un marco legal dado como válido y genera obligación. Mientras la “legitimidad” forma parte del campo de la política y de la ética, porque existe discrecionalidad dentro de la legalidad. La legitimidad genera responsabilidad, deliberación y reconocimiento, no sólo obligación. La “forma más adecuada” para cerrar nuestro conflicto es ganando en legitimidad para que los colombianos podamos con argumentos, no sólo con leyes, reconocer la relevancia para la vida en común de terminar el más largo conflicto del hemisferio occidental.
Semanario Voz
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