El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, admitió una acción de tutela promovida por Denis Velásquez Uriana en representación de la comunidad indígena Malen del territorio Perraput, en contra del Ministerio del Interior, Corpoguajira y la empresa de Energía Isagen.
El caso se refiere a una presunta violación de sus derechos fundamentales consagrada en la Constitución Política de Colombia.
La acción de tutela está fundamentada en que la empresa Isagen, instaló el Parque Eólico identificado como Guajira 1, en un lugar distinto al donde inicialmente debía estar ubicado.
“Este territorio amplio que se conoce ancestralmente como Warepep, a muy escasos metros de nuestro cementerio ancestral que lleva por nombre la misma concepción espiritual, se ha instalado un parque eólico, identificado como Guajira 1 por parte de la empresa Isagen para el cual, de acuerdo a los antecedentes legales, se adelantaron unos trámites y procedimientos de consulta previa para ser instalado, pero, en un área o territorio distinto donde ha sido instalado; o sea, para este parque realizaron estudios de impacto ambiental, identificación de comunidades y factores de riesgo, amenazas y afectaciones en otro lugar distinto que no corresponde al territorio en el que hoy se encuentra intervenido o instalado dicho parque”, se indica en el documento.
Precisa la demandante que Corpoguajira otorgó una licencia ambiental violando el debido proceso al reponer un acto administrativo que otorga la licencia ambiental del proyecto parque eólico Guajira 1 de la empresa Isagen.
Argumentó, que inicialmente se hizo un estudio de impacto ambiental, que ubicaba en unas coordenadas en otro territorio y a otra comunidad clanil distinta al desarrollado, concediendo la reposición y, omitiendo hacer la respectiva verificación para corroborar si efectivamente se trata de la misma ubicación territorial y las razones de ese cambio de coordenadas.
Además que se ordene al Ministerio del Interior, para que en compañía de las entidades territoriales, adelanten un proceso de posverificación territorial que permita determinar el derecho legítimo que posee el clan Uriana sobre el espacio territorial donde Isagen estableció el montaje y desarrollo del parque eólico Guajira 1.
De igual manera se vinculará a la oficina de grupos étnicos de la Defensoría del Pueblo Regional Guajira, Procuraduría Regional de La Guajira delegada para Asuntos Étnicos, Personería municipal de Uribia, Secretaría de Asuntos Indígenas de Uribia, Secretaría de Asuntos Indígenas de La Guajira, a la comunidad indígena Jotomana, Junta Autónoma de Palabreros y Consejo Superior de Palabreros.
Fuente: La Regional
El caso se refiere a una presunta violación de sus derechos fundamentales consagrada en la Constitución Política de Colombia.
La acción de tutela está fundamentada en que la empresa Isagen, instaló el Parque Eólico identificado como Guajira 1, en un lugar distinto al donde inicialmente debía estar ubicado.
“Este territorio amplio que se conoce ancestralmente como Warepep, a muy escasos metros de nuestro cementerio ancestral que lleva por nombre la misma concepción espiritual, se ha instalado un parque eólico, identificado como Guajira 1 por parte de la empresa Isagen para el cual, de acuerdo a los antecedentes legales, se adelantaron unos trámites y procedimientos de consulta previa para ser instalado, pero, en un área o territorio distinto donde ha sido instalado; o sea, para este parque realizaron estudios de impacto ambiental, identificación de comunidades y factores de riesgo, amenazas y afectaciones en otro lugar distinto que no corresponde al territorio en el que hoy se encuentra intervenido o instalado dicho parque”, se indica en el documento.
Precisa la demandante que Corpoguajira otorgó una licencia ambiental violando el debido proceso al reponer un acto administrativo que otorga la licencia ambiental del proyecto parque eólico Guajira 1 de la empresa Isagen.
Argumentó, que inicialmente se hizo un estudio de impacto ambiental, que ubicaba en unas coordenadas en otro territorio y a otra comunidad clanil distinta al desarrollado, concediendo la reposición y, omitiendo hacer la respectiva verificación para corroborar si efectivamente se trata de la misma ubicación territorial y las razones de ese cambio de coordenadas.
Además que se ordene al Ministerio del Interior, para que en compañía de las entidades territoriales, adelanten un proceso de posverificación territorial que permita determinar el derecho legítimo que posee el clan Uriana sobre el espacio territorial donde Isagen estableció el montaje y desarrollo del parque eólico Guajira 1.
De igual manera se vinculará a la oficina de grupos étnicos de la Defensoría del Pueblo Regional Guajira, Procuraduría Regional de La Guajira delegada para Asuntos Étnicos, Personería municipal de Uribia, Secretaría de Asuntos Indígenas de Uribia, Secretaría de Asuntos Indígenas de La Guajira, a la comunidad indígena Jotomana, Junta Autónoma de Palabreros y Consejo Superior de Palabreros.
Fuente: La Regional
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