Por: Maye Rodríguez
El 5 de junio del 2021 la Corte Constitucional mediante el Auto 443, anunciaba su visita al territorio de La Guajira para realizar una inspección judicial donde se convocaba la presencia de líderes wayuú, voceros y representantes de las autoridades indígenas, órganos de control, la consejería presidencial para las regiones y a los representantes de las entidades accionadas en la Sentencia T-302 de 2017.
Con la visita se buscaba realizar un recorrido por las comunidades de Media Luna, 3 de abril y Nueva Venezuela para verificar las condiciones de vida de la población wayuú frente a problemas de acceso, disponibilidad y calidad de agua, alimentación y salud; constatar el estado de las rancherías o casas donde habita la comunidad, los sitios de cultivo y de cría de especies menores, los lugares destinados para la preparación de los alimentos, los sitios de captación, almacenamiento y disposición de agua de consumo humano, las Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Hogares Comunitarios presentes en la comunidad e indagar por su cobertura, la conformación de la comunidad, edades, género y estado de salud de sus miembros, entre otros.
Fuente: La Regional
El 5 de junio del 2021 la Corte Constitucional mediante el Auto 443, anunciaba su visita al territorio de La Guajira para realizar una inspección judicial donde se convocaba la presencia de líderes wayuú, voceros y representantes de las autoridades indígenas, órganos de control, la consejería presidencial para las regiones y a los representantes de las entidades accionadas en la Sentencia T-302 de 2017.
Con la visita se buscaba realizar un recorrido por las comunidades de Media Luna, 3 de abril y Nueva Venezuela para verificar las condiciones de vida de la población wayuú frente a problemas de acceso, disponibilidad y calidad de agua, alimentación y salud; constatar el estado de las rancherías o casas donde habita la comunidad, los sitios de cultivo y de cría de especies menores, los lugares destinados para la preparación de los alimentos, los sitios de captación, almacenamiento y disposición de agua de consumo humano, las Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Hogares Comunitarios presentes en la comunidad e indagar por su cobertura, la conformación de la comunidad, edades, género y estado de salud de sus miembros, entre otros.
Fuente: La Regional
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